ESTATUTOS JUCO


Artículo 1: La Juventud Comunista Colombiana es una organización juvenil de carácter político, democrática, revolucionaria y antiimperialista, que lucha por la unidad de los jóvenes, por la defensa de sus derechos, por la paz con justicia
social, la liberación nacional, la democracia y el socialismo.

La JUCO es una organización patriótica, orientada por los principios del marxismo-leninismo, inspirado y recreado en las tradiciones emancipadoras de nuestro pueblo, el pensamiento bolivariano y de Nuestra América. Continúa
el ejemplo de las gestas de la liberación nacional y latinoamericana.

Educa y forja a sus militantes en sus ideales para el socialismo, en la conciencia de clase, la independencia y la soberanía. Somos una organización antifascista que promueve los principios del internacionalismo y la solidaridad con los pueblos oprimidos en el mundo.

Lucha por la emancipación de la humanidad, contra la hegemonía cultural del capital, contra la dominación patriarcal y recoge el acervo liberador de quienes luchan contra toda forma de discriminación y opresión.

La JUCO es el destacamento juvenil y cantera de cuadros del Partido Comunista Colombiano (PCC) despliega su actividad en función del desarrollo y aplicación de su línea política y orientaciones en el medio juvenil colombiano.

La JUCO, como escuela del socialismo, ofrece un lugar a las y los jóvenes colombianos, con el objetivo de construir con ellos y ellas las bases de una nueva sociedad.

Artículo 2: la insignia de la JUCO consiste en una estrella de cinco puntas con el perfil de una pareja de jóvenes.
Parágrafo Transitorio: La insignia podrá ser modificada por el XIII Congreso de la JUCO previo concurso nacional. El Comité Central (CC) deberá diseñar los criterios, convocar y reglamentar dicho concurso.

CAPITULO I La JUCO: Fundamentos, Objetivos y Símbolos

Artículo 3: la JUCO como organización autónoma se estructura y funciona con base en los principios leninistas de organización:

a. Centralismo democrático

Este principio implica el pleno ejercicio de los derechos y deberes de los militantes, el respeto por su actividad e iniciativa, la elegibilidad de todos a los órganos de dirección, con plenas garantías para el ejercicio de la democracia y su acatamiento al colectivo mediante la centralización por vía democrática de las principales definiciones y resoluciones de las respectivas instancias de decisión colectiva. Este principio implica asumir la disciplina partidaria cuyo fundamento emana de la convicción consciente y de las mayorías como producto de la discusión democrática interna.

b. Crítica y autocrítica

La crítica y autocritica implican la libertad de discusión, observando los defectos y errores de la organización y sus militantes, constituyendo un derecho y al mismo tiempo una obligación individual y colectiva de la JUCO, permitiendo realizar el análisis objetivo de la realidad y de la política de la organización, de la acción de sus estructuras y militantes.

Ésta debe darse de manera oportuna, objetiva y fraternal, permitiendo la corrección de las dificultades y errores en el momento pertinente; contribuye a una mejor planeación y la superación de problemas en general. Este principio se realiza cuando se materializa en la práctica.

La autocrítica es una reflexión que cada militante debe hacer, analizando sus propios errores, deficiencias y proyecciones. Su finalidad es brindar un ejercicio
transformador, y que el militante asuma el grado responsabilidad frente al trabajo, el trato con los demás y el trabajo con las masas.

CAPÍTULO 2

Los principios leninistas de organización

c. Dirección colectiva y responsabilidad individual

En todos los organismos de la JUCO se practica una dirección colectiva. Cualquier decisión sobre la actividad y la vida de la organización se adopta y realiza por todos. La dirección colectiva no excluye la responsabilidad, la iniciativa y la creatividad individual en la organización. La responsabilidad individual es la realización consciente por parte de los militantes de las tareas y
orientaciones que emanan de los espacios democráticos de la estructura.

d. Planeación y control.

La planificación supone el conocimiento del entorno y la realidad concreta donde se desarrolla la acción política de la JUCO. Los planes en todos los niveles, es la base de la colectivización del trabajo, pues se parte del criterio que cada militante debe asumir conscientemente las orientaciones que está en condiciones de realizar en los frentes de masas.

El control está ligado al ejercicio de la crítica y autocrítica, que permite ubicar el nivel de desarrollo y seguimiento de las orientaciones en las estructuras y los militantes. Se asume como un ejercicio dinámico y permanente que permite acercarnos al análisis objetivo de las metas propuestas.

Artículo 4: Los militantes de la JUCO. Son militantes de la JUCO los y las jóvenes que compartan y asuman el programa del PCC, los objetivos de su plataforma juvenil, sus estatutos y conclusiones de su congreso, participen en
las actividades de un centro y proyecten su actividad en el trabajo de masas

Artículo 5: son derechos de los militantes de la JUCO: a. Pertenecer a un centro donde pueda desarrollar de manera creadora su individualidad y los intereses
colectivos de la organización
.
b. Participar en la elaboración, control, atención y seguimiento de las orientaciones de las instancias de dirección política.

c. Expresar libremente sus opiniones y aspiraciones en los espacios adecuados respetando siempre los principios de la crítica y la autocrítica, la dirección
colectiva y el centralismo democrático.

d. Elegir y ser elegido en los cargos de dirección política regional y nacional, así como en cuerpos colegiados y de representación popular.

e. Apelar las decisiones disciplinarias, en caso de sanción, en las instancias correspondientes, contando con el debido proceso, una adecuada defensa y plenas
garantías para el ejercicio de la misma
.
f. Recibir solidaridad partidaria, asistencia jurídica, acompañamiento y garantías inmediatas y oportunas en casos de amenazas contra su vida e integridad,
calamidad personal o doméstica, especialmente en casos relacionadas con su actividad partidaria.

g. No ser constreñido, ni juzgado, ni discriminado en virtud de su etnia, sus opiniones políticas, creencias religiosas, preferencias sexuales, limitaciones físicas y mentales.

h. Recibir orientación política e información pertinente sobre las actividades, compromisos y tareas del plan de trabajo, así como aportar en su construcción.

i. Ser carnetizado por la dirección correspondiente, como forma de acreditar su militancia.

j. Solicitar aval ante la dirección correspondiente, para ser promocionado al Partido Comunista Colombiano.

 CAPÍTULO 3
De los militantes de la JUCO, derechos y deberes

k. Acceder a los distintos espacios de formación de manera equitativa, tanto
interna como externamente.

l. Ser emulado y reconocido en el desarrollo del trabajo, de manera integral y equitativa.

m. Participar del uso de becas, procesos de intercambio y viajes de acuerdo a los criterios estipulados por los organismos de dirección.

n. Presentar renuncia definitiva o solicitud de retiro temporal, ante las direcciones respectivas plenamente justificada, respetando sus derechos y su buen nombre.

Artículo 6: son deberes de los militantes de la JUCO:

a. Estar integrado a un centro, tener una responsabilidad específica a su interior, contribuyendo al funcionamiento de éste y a la materialización de los objetivos de la JUCO.

b. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y contribuir activamente al desarrollo del programa del PCC y los planes de trabajo de la JUCO así como dar cuenta de los resultados de las tareas que le fueron encomendadas
.
c. Vincularse a las labores y políticas de crecimiento de la organización

d. Hacer suyas las políticas y tareas de la JUCO y el PCC, con nuevas iniciativas.

e. Estar siempre vinculado activa y permanentemente en la lucha de masas.

f. Elevar constantemente el nivel cultural, académico, crítico, político e ideológico, como también la investigación.

g. Contribuir al fortalecimiento de la unidad ideológica, evitando cualquier tipo de grupismo y desviación ideológica que vaya en contravía de los principios político-ideológicos de la JUCO; fomentando y practicando la unidad en todos los escenarios de la organización y del movimiento de masas
.
h. Ser ejemplo para las y los jóvenes en el lugar de estudio, de trabajo y de residencia, basados en los valores del respeto, la honestidad, la responsabilidad, el compromiso, la justicia, entre otros, entendidos estos valores como fundamentos de nuestra ética revolucionaria.


i. Ser respetuoso con las opiniones ajenas y con las divergencias, promoviendo siempre el diálogo crítico y absteniéndose de promover comentarios que comprometan la dignidad e integridad de los camaradas.



j. Promover la camaradería, la solidaridad y el trato humano entre camaradas,
amigos y simpatizantes.

k. Cumplir con los planes, cuota estatutaria y demás compromisos financieros.

l. Cuidar los bienes de la organización partidaria y de masas haciendo buen uso de ellos.

m. Es deber de todos los militantes de la JUCO velar por su seguridad personal y de la estructura, cumpliendo con rigurosidad las medidas adoptadas por la organización.

n. Difundir la prensa y propaganda partidaria y conseguir el apoyo entre las masas para dar a conocer la línea política y los planes de acción de la JUCO y del PCC.

ñ. Los militantes electos a cargos de representación popular deben informar y hacer partícipes de su gestión a las estructuras partidarias y a las masas.

o. Solicitar aval ante la dirección correspondiente, para ser promocionado al Partido Comunista Colombiano PCC.

p. Acatar las sanciones y medidas disciplinarias impuestas por la organización.

Organismos básicos y de dirección

Artículo 7: Los Centros. El organismo básico de la JUCO es el centro. En él la JUCO ofrece un lugar para cada militante en donde éste puede desarrollar de manera creadora, su propia individualidad al tiempo que contribuye al logro de los intereses colectivos de la organización.
Todos los centros aportarán a la construcción y se integrarán a las orientaciones e
iniciativas generales de la JUCO, en correspondencia con su actividad propia.

Artículo 8: Funciones de los Centros. Los centros de la JUCO justifican su actividad y existencia elevando el nivel de lucha y conciencia de las masas. Su función es aportar y desarrollar creativamente los planes de trabajo e iniciativas
centrales de la organización, promover el acercamiento, coordinación y la unidad de los jóvenes.

Los centros tienen como tareas fundamentales:

a. Desarrollar las orientaciones generales de la JUCO y el Partido de manera creadora en su sector, utilizando métodos que correspondan a las distintas dinámicas y realidades de los jóvenes.

b. Planificar la acción política de la JUCO en su sector vinculando individual y colectivamente a la militancia en el cumplimiento de las tareas, acorde a sus condiciones de vida, capacidad e inquietudes, garantizando el desarrollo integral y la capacidad creadora de la militancia, desde sus potencialidades y aptitudes, proyectando su quehacer hacia la acción juvenil de masas.

c. Estimular, dentro de las actividades del centro, las expresiones artísticas deportivas recreativas, académicas, y el buen uso del tiempo libre.

d. Organizar el crecimiento de la JUCO con nuevos militantes
.
e. Garantizar la educación política e ideológica permanente de sus militantes.

f. Orientar, integrar y participar activamente en las dinámicas juveniles, comprometiéndose con el avance

CAPÍTULO 4

De la premilitancia, la estructura de la JUCO y sus organismos de dirección.
y fortalecimiento de sus organizaciones y las que construya la JUCO.

Artículo 9: Composición de los centros. Los centros estarán integrados por
mínimo 3 militantes. Su creación será iniciativa de la militancia y las direcciones, con aprobación de ésta, en el marco del trabajo de masas y la política de crecimiento, observando las normas de la premilitancia.

Parágrafo: cada centro tendrá el nombre de un camarada destacado en la lucha y el trabajo de masas. Esta asignación se hace como un homenaje a la vida de los camaradas caídos y se debe realizar de manera democrática al interior del centro.

Artículo 10: Responsabilidades individuales en las estructuras. Los organismos de la JUCO deben desarrollar responsabilidades que permitan abordar las distintas necesidades del trabajo interno y de masas para lo cual podrán contar con diferentes secretarías y comisiones de trabajo, según los siguientes criterios:

1. Deberá existir una correspondencia entre las actividades de masas y el trabajo interno.

2. Coordinar, organizar y desarrollar los objetivos, tareas y acciones en sus áreas correspondientes, de acuerdo a los planes de trabajo de la organización.

3. Mantenerse al tanto de los problemas que afecten a los frentes de masas.

Parágrafo: La coordinación de los organismos de la JUCO la ejerce el secretario político o la persona que defina la mayoría del organismo en ausencia de éste. Además, según las necesidades podrán crearse otras responsabilidades de acuerdo a la necesidad en los frentes masas.

Artículo 11: La premilitancia. Es el proceso de acercamiento a los postulados generales de la organización en las esferas organizativa, política e ideológica que permiten tanto al premilitante como a la organización tomar la decisión sobre su ingreso o no a la JUCO. El proceso de premilitancia será orientado por los organizadores de los centros en coordinación con el responsable de la dirección política y el educador del organismo, dicho proceso de premilitancia tendrá una duración mínima de dos meses y máximo cuatro meses, en los cuales se desarrollará la escuela de premilitantes a la vez que se irán asignando tareas puntuales para evaluar el desempeño práctico del futuro militante.

Artículo 12: Desdoblamiento de los centros. Se denomina desdoblamiento del centro cuando por efectos del crecimiento numérico y el desarrollo político de un organismo existente, surge uno nuevo. Las pautas para el desdoblamiento son las siguientes:

a. Los integrantes del nuevo centro deben haber cursado, como mínimo, escuela básica.

b. La decisión de desdoblar un centro debe ser avalada e informada oportunamente a la comisión de organización o a la dirección política, para hacer la actualización respectiva del censo de estructuras y militantes.

Artículo 13: Asamblea de militantes. Es la máxima instancia de decisión de un local cuando se encuentre en período transitorio de reconstrucción, será conformada por el total de los militantes del Local. Serán convocadas por los Equipos de Reconstrucción, informando a la dirección nacional y tendrá las siguientes funciones:

a. Balancear el plan de reconstrucción.

b. Ajustar el plan de trabajo.



Artículo 14: Equipos de reconstrucción. Los procesos de reconstrucción son el avance en la iniciativa política, fortaleciendo los aspectos organizativo, educativo y de trabajo de masas. Estos procesos iniciarán bajo dos circunstancias: cuando el CEC proyecte las posibilidades de construir un local, nombrando para ello un equipo de reconstrucción. En segundo lugar, cuando las dificultades políticas y organizativas de un local requieran iniciar un proceso de reconstrucción, en este caso la asamblea de militantes elegirá el equipo de reconstrucción y aprobará su plan.

Son funciones de los Equipos de Reconstrucción:

a. Ejecutar el plan de reconstrucción.

b. Asumir provisionalmente las funciones de dirección.

c. Presentar informes periódicos al Comité Central.

d. Definir con el Comité Central la realización de la conferencia regional.

Artículo 15: Conferencia Local. Es la instancia máxima local. Estará conformada por los delegados de los centros en la proporción que sea definida por la dirección local. Se conforman locales con 25 militantes mininos y es la instancia intermedia entre los centros y un regional. Los Locales se podrán establecer en un municipio, corregimiento, vereda, centro poblado y distrito.

La Conferencia será reglamentada por el Comité Local.

Artículo 16: Conferencia Regional. Es la instancia máxima regional. Estará conformada por los delegados de los locales en la proporción que sea definida por la dirección regional. Un regional estará conformado como mínimo por dos locales, excepto el distrito capital. Los regionales se podrán establecer en los departamentos, áreas metropolitanas, el distrito capital y distritos. La conferencia será reglamentada por el Comité Regional.

Artículo 17: funciones de las Conferencias. Las conferencias regionales y locales se dividen en ordinarias y extraordinarias. Las conferencias ordinarias se convocarán cada año entre Congreso y Congreso.

Tendrán las siguientes funciones:

a. Desarrollar la política del Congreso Nacional de la JUCO en su local o regional.

b. Discutir y aprobar los informes local y regional.

c. Discutir y aprobar las tesis regionales y locales para el período.

d. Elegir el Comité Regional.

Parágrafo: Las conferencias extraordinarias se convocarán de manera discrecional por parte del Comité Regional o Local. Deberán contar con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros plenos.

Artículo 18: Direcciones Regionales o Locales. En cada regional o local habrá un Comité Regional o Local que será elegido por las Conferencia para unperíodo de un año. Será el órgano de dirección entre conferencia y conferencia.
Su número no podrá ser mayor a la mitad de los integrantes del organismo que lo conforma.

Son funciones del Comité Regional o Local:

a. Balancear el plan de trabajo regional entre pleno y pleno.

b. Realizar los ajustes necesarios al plan de trabajo y a la dirección.

c. Integrar comisiones de trabajo para ayudar a la ejecución del plan de trabajo.

d. Asumir responsabilidades individuales en la ejecución del plan de trabajo.

e. Garantizar el desarrollo y proyección de la JUCO en la región.

f. Definir el número, a los integrantes de su Comité Ejecutivo.

Artículo 19: Direcciones Ejecutivas Regionales y Locales. El número de integrantes de los comités ejecutivos regionales o locales deberá ser proporcional al Comité Regional o Local no superando la mitad más uno de éste.

Sus funciones son:

a. Ser la dirección del Regional o Local entre pleno y pleno del Comité Regional o Local.

b. Ser el órgano coordinador de la ejecución de la política y los planes de la organización.

c. Rendir informes periódicos al Comité Regional o Local.

d. Asegurar la participación de todos los miembros plenos en la elaboración y ejecución de la política.

Artículo 20: Congreso Nacional. Es la instancia máxima de la JUCO. Estará integrado por los delegados de las Asambleas de Militantes, Conferencias Locales y Regionales en la proporción que defina el Comité Central de acuerdo al número de militantes de cada local o regional. Será reglamentado por el Comité Central (CC).

Parágrafo 1: El Congreso Nacional extraordinariamente podrá reunirse cuando lo considere necesario el Comité Central por mayoría de sus dos terceras partes.

Parágrafo 2: La convocatoria y las tesis de discusión del Congreso Nacional deberán presentarse mínimo seis meses antes de su realización. En este período todos los organismos de la JUCO tienen el deber y el derecho a discutir los problemas que consideren deben ser abordados en el congreso, participar en las decisiones o hacer proposiciones sobre los proyectos de resolución preparados por el CC para el congreso. El CC tomará las medidas necesarias en plena observancia para generar las garantías que permitan corregir o reglamentar los casos o situaciones pertinentes como son: la realización de la convocatoria, conferencia, elegibilidad de delegados y candidatos, anomalías en el proceso democrático interno entre otros.

Artículo 21: funciones del Congreso. El Congreso Nacional se realizará cada tres (3) años, será convocado por el CC y tendrá las siguientes funciones.

a. Balancear políticamente el periodo transcurrido entre congreso y congreso de acuerdo a las conclusiones.

b. Proyectar estratégicamente las nuevas tareas y señalar las nuevas perspectivas.

c. Analizar el movimiento juvenil aportando a su desarrollo de acuerdo a la política trazada por el Partido Comunista Colombiano.

d. Balancear el desarrollo orgánico de la JUCO y tomar las medidas pertinentes para qué esta avance en presencia e influencia política.
e. Revisar y modificar los estatutos y plataforma juvenil.

f. Elegir el nuevo Comité Central cuyo número el congreso debe definir.

h. La mesa directiva del congreso será elegida en la plenaria inicial a propuesta del CC y ejerce las funciones de dirección durante el período de sesiones hasta que se nombre el nuevo Comité Central.

i. El congreso podrá delegar algunas de sus funciones en conferencias especializadas y su desarrollo será de responsabilidad del CC.

k. El congreso promocionará cuadros al PCC de acuerdo a la política de cuadros.

Artículo 22: la Dirección Nacional. El Comité Central es el organismo dirigente de la JUCO entre congreso y congreso. Su integración debe reflejar el desarrollo nacional de la organización y la composición social del colectivo juvenil comunista. Debe reunirse cada seis (6) meses o a solicitud del CEC. El Comité Central será elegido por el Congreso Nacional para un período de tres (3) años y su número será definido por el congreso.
Son funciones del Comité Central:

a. Desarrollar las orientaciones y sentido de la política del partido en el movimiento juvenil.

b. Aplicar y cumplir las resoluciones y conclusiones del congreso.

c. Vigilar por el cumplimiento de los estatutos y la ejecución de las tareas que se desprendan de la plataforma de lucha y del plan de trabajo. d. Actualizar permanentemente la lectura sobre la coyuntura política nacional e internacional.

e. Evaluar y ejercer control de los planes de trabajo, así como ajustar el plan de trabajo y la dirección central.

f. Definir el número, elegir o revocar al Comité Ejecutivo Central (CEC) y asu Secretario (a) General.

g. Asumir responsabilidades individuales en la ejecución del Plan de Trabajo.

h. Darse su propio reglamento de funcionamiento.

i. Atender a las regiones y sus miembros estar dispuestos a asumir tareas del orden nacional y que la situación demande.

j. El Pleno del Comité Central puede ser convocado por las tres cuartas partes de los miembros del comité central.

Artículo 23: Dirección Ejecutiva Nacional. El Comité Ejecutivo Central (CEC) será elegido por el Comité Central y su número no podrá superar la tercera parte del Comité Central.
Son funciones del Comité Ejecutivo Central:
a. Ser la dirección de la JUCO entre pleno y pleno del Comité Central.

b. Determinar de acuerdo con las necesidades organizativas de la JUCO y del país, las regiones en que se divida el territorio nacional y la extensión que corresponda a cada comité regional.

c. Establecer los lugares donde puede constituirse un local o regional según sea el caso.

d. Mantener permanentemente una relación fraterna, reciproca y solidaria ante las organizaciones internacionales y nacionales.

e. Ser el órgano coordinador de la ejecución de la política y los planes de la organización.

f. Convocar y rendir informes periódicos al Comité Central.

g. Asegurar la participación de todos los miembros plenos en la elaboración y ejecución de la política.

h. Realizar invitaciones especiales cuando estas sean pertinentes a las reuniones del CC. Tratándose de militantes de la JUCO se hará previa consulta a la dirección correspondiente.

i. Reunirse periódicamente según las necesidades.

Artículo 24: Criterios para ser de la dirección. Para ser de la dirección en los diferentes organismos, los militantes deben cumplir los criterios establecidos por cada instancia local, regional o nacional de acuerdo a sus dinámicas propias
Artículo 25: Las Comisiones. Son instrumentos de trabajo de las direcciones para el desarrollo de sus planes. Estarán integradas por los miembros plenos de los CL, CR y el CC y podrán ser ampliadas con los militantes destacados de los frentes de masas y responsables de secretarías.

Son funciones de las comisiones:

a. Servir de apoyo a la ejecución política de los planes de trabajo.

b. Operativizar las decisiones en las instancias de dirección.

c. Construir opiniones colectivas que contribuyan al desarrollo político de la JUCO en cada área organizativa y frente de masas.

d. Reunirse periódicamente.

Artículo 26: Los Interregionales. Son instancias de coordinación de las direcciones regionales, locales y equipos de reconstrucción con sus miembros del CC y el responsable o delegado del CEC. Serán convocados por el CEC cada seis meses
.
Artículo 27: Comisión de Política de Cuadros. Es un espacio consultivo y asesor de carácter permanente del CC o de las direcciones regionales o locales y sus miembros son escogidos del seno de las direcciones respectivas. Estará integrada por dos miembros de la dirección (CC, CR, CL), un miembro del PCC y dos de las direcciones ejecutivas.

Parágrafo: El Comité Central reglamentará las funciones de la comisión de política de cuadros.

Artículo 28: Comisión de Garantías y Asuntos Disciplinarios. Es un espacio que asumirá el estudio de los casos, conflictos y dificultades de la militancia y organismos en caso de denuncia de violación de los presentes estatutos o de la ausencia de garantías para el cumplimiento de los derechos dela militancia. Sus miembros son escogidos del seno de las direcciones locales, regionales y del CC. Estará integrado por dos miembros de la dirección (CC, CR, CL), un miembro del PCC y dos de las direcciones ejecutivas.
Artículo 29: Los Seminarios. Son convocados y reglamentados por las direcciones cuando se juzga necesario estudiar asuntos políticos y organizativos que requieran una amplia discusión nacional, regional o local.

Sus conclusiones se llevarán al Comité Central, quien tomará las decisiones pertinentes
.
Artículo 30: Los Activos. En las organizaciones de masas o frentes de trabajo, las direcciones de la JUCO podrán convocar los activos comunistas, constituidos por todos los militantes que están vinculados a dichas organizaciones o frentes de masas. Los activos no reemplazan los centros. Discuten exclusivamente lo relacionado con su actividad y los problemas políticos concretos de cada coyuntura. Éstos están sujetos a la dirección de los
organismos respectivos.

Artículo 31: Quórum. Se considera como quórum de las reuniones la mitad
más uno de los militantes o miembros del organismo.

Artículo 32: la intervención como medida organizativa. Las intervenciones a los organismos y direcciones se pueden hacer como medidas organizativas para garantizar el cumplimiento y desarrollo de los planes de trabajo de la JUCO. Se harán como última instancia y luego que el organismo a intervenir no haya podido superar por sus propios medios los problemas de funcionamiento. Las direcciones locales y regionales podrán intervenir organismos, así como el CC y CEC a las direcciones locales o regionales. Las intervenciones tienen carácter provisional y cesarán una vez se reúna, previa reglamentación del organismo que la intervino, la asamblea plenaria o conferencia. Serán las instancias superiores quienes evaluarán y fallarán sobre la correcta utilización de esta mediada.

Artículo 33: La Disciplina Comunista. La disciplina comunista es el reflejo de la asimilación de la estructura de la organización y su compromiso con su propuesta política.
Es además estímulo de unidad y eficiencia en el cumplimiento de las distintas labores; ella busca formar individual y colectivamente, razón por la que es consciente. Al llegar a la organización, los y las jóvenespueden ser portadores de actitudes que riñen con la
disciplina y por eso los organismos que lo vinculan, ofrecen una política de persuasión y educación, tomando en cuenta el caso particular y el nivel de la persona.



Artículo 34: Las Sanciones. La organización sancionará a los militantes que observen y persistan en conductas que vayan en detrimento y desprestigio de la JUCO, que atenten contra los intereses populares y sus organizaciones, que malversen sus fondos o asuman una actitud de flagrante violación de los estatutos, unidad y/o principios de la línea política del PCC, la JUCO o las organizaciones de masas.

Parágrafo: La organización se preocupa por que cada militante se forje en los principios de la moral comunista y propenda por la asimilación y desarrollo de las mejores costumbres y tradiciones democráticas y revolucionarias de nuestro pueblo.

Artículo 35: Carácter de las sanciones. Las sanciones realizadas en la JUCO serán de carácter formativo,cualquier determinación sobre sanción debe agotar los recursos de persuasión y medir el peligro que lleve cada falta. Todo organismo hará el mayor esfuerzo para precisar la validez de la medida y serán expuestas ante el colectivo, el cual decide, ofreciéndole al militante garantías para los descargos a que haya lugar. Todas las sanciones deben garantizar un debido proceso y brindar las garantías
necearías para una buena defensa.

Las sanciones pueden ser: amonestación escrita u oral, llamada de atención pública o privada, pero siempre en el seno de la organización; cese definitivo o temporal de sus

CAPÍTULO 5



La disciplina y emulaciones en la JUCO responsabilidades, (éstas pueden ser aplicadas por todos los organismos); además las sanciones pueden ser de cese definitivo o temporal de las funciones y cargos de dirección, suspensión temporal de la militancia, retiro y expulsión de la JUCO; y serán aplicadas por las direcciones.

Parágrafo 1: La expulsión es contra los traidores, espías y enemigos comprobados de la revolución y contra quienes socaven la unidad de la JUCO.

Los militantes de la JUCO no pueden mantener relaciones personales con sujetos expulsados de la JUCO o del Partido.

Parágrafo 2: Los retirados podrán solicitar ante la dirección, un año después de su retiro, su vinculación a la organización; una vez se compruebe la superación de las causas que motivaron su retiro.

Parágrafo 3: Las decisiones o actos emanados por parte de las estructuras podrán ser objeto de recursos de reposición y apelación. El recurso de reposición se interpondrá ante la misma estructura que emite la decisión; el de apelación se presentará ante el organismo superior. El plazo para presentarlo será de treinta (30) días a partir de la debida notificación al sancionado. Las respectivas estructuras tendrán igual plazo para contestar positiva o
negativamente la petición.

Parágrafo transitorio: Facultar al Comité Central para que determine y tipifique las faltas y causales a las que se hace acreedor un militante para ser sancionado.

Artículo 36: Intervención como medida disciplinaria. Las medidas disciplinarías también son aplicadas a organismos de la JUCO, cuando desde allí se atente contra su unidad o se desarrollen actividades contrarias a los principios y estatutos. En tal caso, el organismo superior puede reestructurar al inferior, disolverlo o trasladar sus militantes. La intervención a un organismo tiene carácter provisional y cesará una vez se reúna, previa reglamentación del organismo que lo intervino, la asamblea plenaria de dicho organismo o
conferencia. Serán las instancias superiores quienes evaluarán y fallarán sobre la correcta utilización de esta mediada.

No será permitido en ningún momento utilizar sanciones o normas disciplinarias para impedir el debate y la critica y será sancionado quienobstaculice el libre derecho de crítica.


Artículo 37: Emulaciones. Todas las instancias de dirección, con base en la política de cuadros, deben acordar el otorgamiento de emulaciones a los militantes y organismos que se destaquen en el cumplimiento de las tareas.

Dicho otorgamiento está orientado a crear una emulación sana que sirva para impulsar el desarrollo de la JUCO y el éxito de la causa revolucionaria.

Órdenes otorgadas por el Comité Central y/o Congreso:

1. Se crea la orden al mérito "Hernando González Acosta", otorgada al Local o Regional que se haya destacado en el cumplimiento de los planes de la JUCO.

2. Se crea la orden "Marly de la Ossa" otorgada al equipo de reconstrucción más destacado durante este proceso.

3. Se crea la orden "Gilberto Vieira" al regional más destacado en el cumplimiento y Coordinación de tareas con el PCC.

4. Se crea la orden "Norma Patricia Galeano" a la militante más destacada durante el año o el período del congreso.

5. Se crea la orden "Jaime Pardo Leal" al militante más destacado durante el año o el período del congreso.

6. Se crea la orden "Camilo Alberto Zuluaga" a la o al militante más destacado académicamente en la formación de la JUCO durante el año o el período del congreso.

· Órdenes otorgadas por los Comités regionales, locales y/o Conferencias:

1. Se crea la orden "Leonardo Posada" otorgada al organismo o militantes que se destaquen el frente estudiantil.

2. Se crea la orden "Alirio Córdoba" al organismo o militante que sedestaque en el frente agrario.

3. Se crea la orden "Manuel Cepeda" al organismo o militante del frente Cívico Comunitario, por su destacado trabajo.

4. Se crea la orden "Teófilo Forero" al organismo o militante del frente de Juventud Trabajadora, por su destacado trabajo.

Artículo 38: la JUCO financia sus actividades con los recursos provenientes de los militantes y el apoyo popular mediante el cobro de la cuota estatutaria, la realización de
campañas financieras, negocios y la colaboración de camaradas del partido, los amigos y simpatizantes.

Artículo 39: la cuota ordinaria tiene un profundo significado político, a demás de su significación económica, es el aporte de los organismos básicos al sostenimiento de la organización juvenil revolucionaria, es una muestra del compromiso, entrega y convencimiento del militante en torno a los ideales de la JUCO. De los totales de esta cuota fijada en un pleno del CC de acuerdo al desarrollo de la organización se hará la siguiente distribución: el CC recibirá el 30%, el Comité Regional y Local el 30% (15% cada uno), los organismos básicos el 40%. En ausencia de un Consejo Local, la parte
correspondiente pasa al organismo básico



Parágrafo 1: cada Regional o Local establecerá de acuerdo a sus posibilidades el valor de la cuota estatutaria.

Artículo 40: la cuota de constructores consiste en el salario de un día que todo miembro de la Juventud debe pagar una vez al año y cuya fecha límite de pago será el 20 de diciembre. El valor de esta cuota se distribuirá así: el50% para el Comité Regional o Local respectivo y el 50% para el Comité Central.

Artículo 41: los militantes, que en calidad de representantes estudiantiles o cargos de elección popular (Ediles, Concejos, u otros que devenguen salarios, honorarios viáticos etc.) deberán destinar como mínimo el treinta por ciento (30%) de sus recursos a la dirección de la JUCO: 20% para la Dirección Regional y/o Local (10% cada una. Si solo existe una sola, entonces será el 20%) y 10% para la Dirección Nacional (CC).
Parágrafo: La JUCO deberá tener un plan único de cuentas que permita centralizar y controlar la información financiera y facilitar los informes periódicos de cada estructura de la organización sobre el manejo de los bienes de la JUCO.

 CAPÍTULO 6

Las finanzas            

Artículo 42: el CC está facultado para tomar las medidas pertinentes en caso de aumento de la represión, para garantizar la actividad de la JUCO y la seguridad de sus militantes.

En este sentido puede suspender algunas normas estatutarias o limitar su alcance. El congreso de la JUCO fallará sobre la correcta utilización que de tales facultades
hiciere el CC.


Artículo 43: los presentes estatutos sólo pueden ser reformados por el Congreso Nacional de la JUCO.

Por mandato del XII Congreso Nacional de la JUCO; lospresentes estatutos fueron modificados en la IIConferencia Nacional Ideológica y de Reforma de Estatutos, celebrada en Bogotá durante los días 7, 8 y 9 de diciembre de 2007¸ y comenzarán a regir a partir de su publicación.

11 comentarios:

  1. Quiero pertenecer a la organizacion, soy de cali, que hago ?

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    1. Si no es cercano a un proceso en donde estemos presentes, puede intentar contactarnos por medios virtuales a la JUCO Calí https://www.facebook.com/juco.cali?fref=ts

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  2. yo tambien quiero, pero es difícil saberlo

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    1. Si no es cercano a un proceso en donde estemos presentes, puede intentar contactarnos por medios virtuales a la JUCO Calí https://www.facebook.com/juco.cali?fref=ts

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  3. Buenas, quisiera saber si hay alguna sede en Medellin ya que me interesa en medida el movimiento y junto a este, el crecimiento de ideales. Si hay alguna sede me gustaría saber donde queda y poder informarme personalmente, gracias.

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    1. localluistejada@gmail.com correo de la juco en Medellin

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  4. buenos días, soy estudiante de la UPN y me encuentro interesado en la vinculación, quisiera saber, como se realiza dicho proceso y donde se proporcionan datos informativos de como funciona la organización.

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  5. Cordial saludo, me encuentro interesado en ingresar al movimiento, cual es el contacto para la ciudad de Bogota, quedo pendiente de su respuesta.
    Muchas gracias

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  6. Abrazo fraterno compañeros, estoy realizando un proyecto de investigación y me gustaría contactar con ustedes, podrían por favor regalarme un correo o un teléfono para contacto.
    Gracias

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  7. Abrazo fraterno compañeros, estoy realizando un proyecto de investigación y me gustaría contactar con ustedes, podrían por favor regalarme un correo o un teléfono para contacto.
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  8. Por que no dejan su idea ridícula del comunismo y socialismo, estudien un poco de economía y comprendan por que no funciona, miren los ejemplos, cada uno ha fallado, siempre tienen que recurrir al capitalismo para dejar de unirse en la miseria, dejen de alabar a líderes que matan a sus ciudadanos mientras ellos son millonarios, deben de promover mentiras como el bloqueo, infórmense de las sanciones mejor y dejen de idolatrar personas que solo provocaron miles de muertes inocentes con sus ideales comunistas

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