Artículo 1: La Juventud Comunista Colombiana es una organización juvenil de carácter político, democrática, revolucionaria y antiimperialista, que lucha por la unidad de los jóvenes, por la defensa de sus derechos, por la paz con justicia
social, la liberación nacional, la
democracia y el socialismo.
La JUCO
es una organización patriótica, orientada por los principios del
marxismo-leninismo, inspirado y recreado en las tradiciones emancipadoras de
nuestro pueblo, el pensamiento bolivariano y de Nuestra América. Continúa
el ejemplo de las gestas de la liberación
nacional y latinoamericana.
Educa y forja a sus militantes en sus
ideales para el socialismo, en la conciencia de clase, la independencia y la soberanía.
Somos una organización antifascista que promueve los principios del
internacionalismo y la solidaridad con los pueblos oprimidos en el mundo.
Lucha por la emancipación de la humanidad,
contra la hegemonía cultural del capital, contra la dominación patriarcal y
recoge el acervo liberador de quienes luchan contra toda forma de
discriminación y opresión.
La JUCO
es el destacamento juvenil y cantera de cuadros del Partido Comunista
Colombiano (PCC) despliega su actividad en función del desarrollo y aplicación
de su línea política y orientaciones en el medio juvenil colombiano.
La JUCO,
como escuela del socialismo, ofrece un lugar a las y los jóvenes colombianos,
con el objetivo de construir con ellos y ellas las bases de una nueva sociedad.
Artículo
2: la insignia de la JUCO consiste en una estrella de cinco
puntas con el perfil de una pareja de jóvenes.
Parágrafo
Transitorio: La insignia
podrá ser modificada por el XIII Congreso de la JUCO previo concurso nacional. El Comité Central (CC) deberá
diseñar los criterios, convocar y reglamentar dicho concurso.
CAPITULO
I La JUCO: Fundamentos, Objetivos y Símbolos
Artículo
3: la JUCO como organización autónoma se estructura
y funciona con base en los principios leninistas de organización:
a.
Centralismo democrático
Este principio implica el pleno ejercicio
de los derechos y deberes de los militantes, el respeto por su actividad e iniciativa,
la elegibilidad de todos a los órganos de dirección, con plenas garantías para
el ejercicio de la democracia y su acatamiento al colectivo mediante la centralización
por vía democrática de las principales definiciones y resoluciones de las
respectivas instancias de decisión colectiva. Este principio implica asumir la disciplina
partidaria cuyo fundamento emana de la convicción consciente y de las mayorías
como producto de la discusión democrática interna.
b.
Crítica y autocrítica
La crítica y
autocritica implican la libertad de discusión, observando los defectos y
errores de la organización y sus militantes, constituyendo un derecho y al mismo
tiempo una obligación individual y colectiva de la JUCO, permitiendo realizar el análisis objetivo de la realidad y de
la política de la organización, de la acción de sus estructuras y militantes.
Ésta debe darse de manera oportuna,
objetiva y fraternal, permitiendo la corrección de las dificultades y errores
en el momento pertinente; contribuye a una mejor planeación y la superación de
problemas en general. Este principio se realiza cuando se materializa en la
práctica.
La autocrítica es una reflexión que cada
militante debe hacer, analizando sus propios errores, deficiencias y proyecciones.
Su finalidad es brindar un ejercicio
transformador, y que el militante asuma el
grado responsabilidad frente al trabajo, el trato con los demás y el trabajo
con las masas.
CAPÍTULO
2
Los principios
leninistas de organización
c. Dirección colectiva y responsabilidad
individual
En todos los
organismos de la JUCO se practica
una dirección colectiva. Cualquier decisión sobre la actividad y la vida de la
organización se adopta y realiza por todos. La dirección colectiva no excluye
la responsabilidad, la iniciativa y la creatividad individual en la
organización. La responsabilidad individual es la realización consciente por
parte de los militantes de las tareas y
orientaciones que emanan de los espacios
democráticos de la estructura.
d.
Planeación y control.
La planificación
supone el conocimiento del entorno y la realidad concreta donde se desarrolla
la acción política de la JUCO. Los planes en todos los niveles, es la base de
la colectivización del trabajo, pues se parte del criterio que cada militante
debe asumir conscientemente las orientaciones que está en condiciones de
realizar en los frentes de masas.
El control está ligado al ejercicio de la
crítica y autocrítica, que permite ubicar el nivel de desarrollo y seguimiento
de las orientaciones en las estructuras y los militantes. Se asume como un
ejercicio dinámico y permanente que permite acercarnos al análisis objetivo de
las metas propuestas.
Artículo 4: Los militantes de la JUCO. Son militantes de la JUCO
los y las jóvenes que compartan y asuman el programa del PCC, los objetivos de
su plataforma juvenil, sus estatutos y conclusiones de su congreso, participen
en
las actividades de un centro y proyecten
su actividad en el trabajo de masas
Artículo
5: son derechos de los
militantes de la JUCO: a. Pertenecer
a un centro donde pueda desarrollar de manera creadora su individualidad y los
intereses
colectivos de la organización
.
b. Participar en
la elaboración, control, atención y seguimiento de las orientaciones de las
instancias de dirección política.
c. Expresar libremente sus opiniones y
aspiraciones en los espacios adecuados respetando siempre los principios de la
crítica y la autocrítica, la dirección
colectiva y el centralismo democrático.
d. Elegir y ser
elegido en los cargos de dirección política regional y nacional, así como en
cuerpos colegiados y de representación popular.
e. Apelar las decisiones disciplinarias,
en caso de sanción, en las instancias correspondientes, contando con el debido
proceso, una adecuada defensa y plenas
garantías para el ejercicio de la misma
.
f. Recibir
solidaridad partidaria, asistencia jurídica, acompañamiento y garantías
inmediatas y oportunas en casos de amenazas contra su vida e integridad,
calamidad personal o doméstica,
especialmente en casos relacionadas con su actividad partidaria.
g. No ser constreñido, ni juzgado, ni
discriminado en virtud de su etnia, sus opiniones políticas, creencias religiosas,
preferencias sexuales, limitaciones físicas y mentales.
h. Recibir orientación política e
información pertinente sobre las actividades, compromisos y tareas del plan de
trabajo, así como aportar en su construcción.
i. Ser carnetizado por la dirección
correspondiente, como forma de acreditar su militancia.
j. Solicitar aval ante la dirección
correspondiente, para ser promocionado al Partido Comunista Colombiano.
CAPÍTULO 3
De los militantes de la JUCO, derechos y deberes
k. Acceder a los distintos espacios de
formación de manera equitativa, tanto
interna como externamente.
l. Ser emulado y reconocido en el
desarrollo del trabajo, de manera integral y equitativa.
m. Participar del uso de becas, procesos
de intercambio y viajes de acuerdo a los criterios estipulados por los
organismos de dirección.
n. Presentar renuncia definitiva o
solicitud de retiro temporal, ante las direcciones respectivas plenamente
justificada, respetando sus derechos y su buen nombre.
Artículo
6: son deberes de los
militantes de la JUCO:
a. Estar integrado a un centro, tener una
responsabilidad específica a su interior, contribuyendo al funcionamiento de
éste y a la materialización de los objetivos de la JUCO.
b. Cumplir y hacer cumplir los presentes
estatutos y contribuir activamente al desarrollo del programa del PCC y los
planes de trabajo de la JUCO así como
dar cuenta de los resultados de las tareas que le fueron encomendadas
.
c. Vincularse a las labores y políticas de
crecimiento de la organización
d. Hacer suyas las políticas y tareas de
la JUCO y el PCC, con nuevas iniciativas.
e. Estar siempre vinculado activa y
permanentemente en la lucha de masas.
f. Elevar constantemente el nivel
cultural, académico, crítico, político e ideológico, como también la
investigación.
g. Contribuir al fortalecimiento de la
unidad ideológica, evitando cualquier tipo de grupismo y desviación ideológica
que vaya en contravía de los principios político-ideológicos de la JUCO; fomentando y practicando la unidad
en todos los escenarios de la organización y del movimiento de masas
.
h. Ser ejemplo para las y los jóvenes en
el lugar de estudio, de trabajo y de residencia, basados en los valores del
respeto, la honestidad, la responsabilidad, el compromiso, la justicia, entre
otros, entendidos estos valores como fundamentos de nuestra ética
revolucionaria.
i. Ser respetuoso con las opiniones ajenas
y con las divergencias, promoviendo siempre el diálogo crítico y absteniéndose
de promover comentarios que comprometan la dignidad e integridad de los
camaradas.
j. Promover la camaradería, la solidaridad
y el trato humano entre camaradas,
amigos y simpatizantes.
k. Cumplir con los planes, cuota
estatutaria y demás compromisos financieros.
l. Cuidar los bienes de la organización
partidaria y de masas haciendo buen uso de ellos.
m. Es deber de todos los militantes de la JUCO velar por su seguridad personal y
de la estructura, cumpliendo con rigurosidad las medidas adoptadas por la
organización.
n. Difundir la prensa y propaganda
partidaria y conseguir el apoyo entre las masas para dar a conocer la línea
política y los planes de acción de la JUCO
y del PCC.
ñ. Los militantes electos a cargos de
representación popular deben informar y hacer partícipes de su gestión a las
estructuras partidarias y a las masas.
o. Solicitar aval ante la dirección
correspondiente, para ser promocionado al Partido Comunista Colombiano PCC.
p. Acatar las sanciones y medidas
disciplinarias impuestas por la organización.
Organismos básicos y de dirección
Artículo
7: Los Centros. El
organismo básico de la JUCO es el
centro. En él la JUCO ofrece un
lugar para cada militante en donde éste puede desarrollar de manera creadora,
su propia individualidad al tiempo que contribuye al logro de los intereses
colectivos de la organización.
Todos los centros aportarán a la construcción
y se integrarán a las orientaciones e
iniciativas generales de la JUCO, en correspondencia con su
actividad propia.
Artículo
8: Funciones de los
Centros. Los centros de la JUCO
justifican su actividad y existencia elevando el nivel de lucha y conciencia de
las masas. Su función es aportar y desarrollar creativamente los planes de
trabajo e iniciativas
centrales de la organización, promover el
acercamiento, coordinación y la unidad de los jóvenes.
Los
centros tienen como tareas fundamentales:
a. Desarrollar las orientaciones generales
de la JUCO y el Partido de manera
creadora en su sector, utilizando métodos que correspondan a las distintas
dinámicas y realidades de los jóvenes.
b. Planificar la acción política de la JUCO en su sector vinculando individual
y colectivamente a la militancia en el cumplimiento de las tareas, acorde a sus
condiciones de vida, capacidad e inquietudes, garantizando el desarrollo
integral y la capacidad creadora de la militancia, desde sus potencialidades y aptitudes,
proyectando su quehacer hacia la acción juvenil de masas.
c. Estimular, dentro de las actividades
del centro, las expresiones artísticas deportivas recreativas, académicas, y el
buen uso del tiempo libre.
d. Organizar el crecimiento de la JUCO con nuevos militantes
.
e. Garantizar la educación política e
ideológica permanente de sus militantes.
f. Orientar, integrar y participar
activamente en las dinámicas juveniles, comprometiéndose con el avance
CAPÍTULO
4
De la premilitancia, la estructura de la JUCO y sus organismos de dirección.
y fortalecimiento de sus organizaciones y
las que construya la JUCO.
Artículo
9: Composición de los
centros. Los centros estarán integrados por
mínimo 3 militantes. Su creación será
iniciativa de la militancia y las direcciones, con aprobación de ésta, en el
marco del trabajo de masas y la política de crecimiento, observando las normas
de la premilitancia.
Parágrafo: cada centro tendrá el nombre de un
camarada destacado en la lucha y el trabajo de masas. Esta asignación se hace como
un homenaje a la vida de los camaradas caídos y se debe realizar de manera
democrática al interior del centro.
Artículo
10: Responsabilidades
individuales en las estructuras. Los organismos de la JUCO deben desarrollar responsabilidades que permitan abordar las
distintas necesidades del trabajo interno y de masas para lo cual podrán contar
con diferentes secretarías y comisiones de trabajo, según los siguientes
criterios:
1. Deberá existir una correspondencia
entre las actividades de masas y el trabajo interno.
2. Coordinar, organizar y desarrollar los
objetivos, tareas y acciones en sus áreas correspondientes, de acuerdo a los
planes de trabajo de la organización.
3. Mantenerse al tanto de los problemas
que afecten a los frentes de masas.
Parágrafo: La coordinación de los organismos de la JUCO la ejerce el secretario político o
la persona que defina la mayoría del organismo en ausencia de éste. Además,
según las necesidades podrán crearse otras responsabilidades de acuerdo a la
necesidad en los frentes masas.
Artículo
11: La premilitancia. Es
el proceso de acercamiento a los postulados generales de la organización en las
esferas organizativa, política e ideológica que permiten tanto al premilitante
como a la organización tomar la decisión sobre su ingreso o no a la JUCO. El proceso de premilitancia será
orientado por los organizadores de los centros en coordinación con el
responsable de la dirección política y el educador del organismo, dicho proceso
de premilitancia tendrá una duración mínima de dos meses y máximo cuatro meses,
en los cuales se desarrollará la escuela de premilitantes a la vez que se irán
asignando tareas puntuales para evaluar el desempeño práctico del futuro
militante.
Artículo
12: Desdoblamiento de los
centros. Se denomina desdoblamiento del centro cuando por efectos del
crecimiento numérico y el desarrollo político de un organismo existente, surge
uno nuevo. Las pautas para el desdoblamiento son las siguientes:
a. Los integrantes del nuevo centro deben
haber cursado, como mínimo, escuela básica.
b. La decisión de desdoblar un centro debe
ser avalada e informada oportunamente a la comisión de organización o a la
dirección política, para hacer la actualización respectiva del censo de
estructuras y militantes.
Artículo
13: Asamblea de militantes.
Es la máxima instancia de decisión de un local cuando se encuentre en período
transitorio de reconstrucción, será conformada por el total de los militantes
del Local. Serán convocadas por los Equipos de Reconstrucción, informando a la
dirección nacional y tendrá las siguientes funciones:
a. Balancear el plan de reconstrucción.
b. Ajustar el plan de trabajo.
Artículo
14: Equipos de
reconstrucción. Los procesos de reconstrucción son el avance en la iniciativa
política, fortaleciendo los aspectos organizativo, educativo y de trabajo de
masas. Estos procesos iniciarán bajo dos circunstancias: cuando el CEC proyecte
las posibilidades de construir un local, nombrando para ello un equipo de
reconstrucción. En segundo lugar, cuando las dificultades políticas y
organizativas de un local requieran iniciar un proceso de reconstrucción, en
este caso la asamblea de militantes elegirá el equipo de reconstrucción y
aprobará su plan.
Son
funciones de los Equipos de Reconstrucción:
a. Ejecutar el plan de reconstrucción.
b. Asumir provisionalmente las funciones
de dirección.
c. Presentar informes periódicos al Comité
Central.
d. Definir con el Comité Central la
realización de la conferencia regional.
Artículo
15: Conferencia Local. Es
la instancia máxima local. Estará conformada por los delegados de los centros
en la proporción que sea definida por la dirección local. Se conforman locales
con 25 militantes mininos y es la instancia intermedia entre los centros y un
regional. Los Locales se podrán establecer en un municipio, corregimiento,
vereda, centro poblado y distrito.
La Conferencia será reglamentada por el
Comité Local.
Artículo
16: Conferencia Regional.
Es la instancia máxima regional. Estará conformada por los delegados de los
locales en la proporción que sea definida por la dirección regional. Un
regional estará conformado como mínimo por dos locales, excepto el distrito
capital. Los regionales se podrán establecer en los departamentos, áreas
metropolitanas, el distrito capital y distritos. La conferencia será
reglamentada por el Comité Regional.
Artículo
17: funciones de las
Conferencias. Las conferencias regionales y locales se dividen en ordinarias y
extraordinarias. Las conferencias ordinarias se convocarán cada año entre
Congreso y Congreso.
Tendrán las siguientes funciones:
a. Desarrollar la política del Congreso
Nacional de la JUCO en su local o regional.
b. Discutir y aprobar los informes local y
regional.
c. Discutir y aprobar las tesis regionales
y locales para el período.
d. Elegir el Comité Regional.
Parágrafo: Las conferencias extraordinarias se
convocarán de manera discrecional por parte del Comité Regional o Local.
Deberán contar con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros plenos.
Artículo
18: Direcciones
Regionales o Locales. En cada regional o local habrá un Comité Regional o Local
que será elegido por las Conferencia para unperíodo de un año. Será el órgano
de dirección entre conferencia y conferencia.
Su número no podrá ser mayor a la mitad de
los integrantes del organismo que lo conforma.
Son funciones del Comité Regional o Local:
a. Balancear el plan de trabajo regional
entre pleno y pleno.
b. Realizar los ajustes necesarios al plan
de trabajo y a la dirección.
c. Integrar comisiones de trabajo para
ayudar a la ejecución del plan de trabajo.
d. Asumir responsabilidades individuales
en la ejecución del plan de trabajo.
e. Garantizar el desarrollo y proyección
de la JUCO en la región.
f. Definir el número, a los integrantes de
su Comité Ejecutivo.
Artículo 19: Direcciones Ejecutivas
Regionales y Locales. El número de integrantes de los comités ejecutivos
regionales o locales deberá ser proporcional al Comité Regional o Local no
superando la mitad más uno de éste.
Sus funciones
son:
a. Ser la
dirección del Regional o Local entre pleno y pleno del Comité Regional o Local.
b. Ser el órgano
coordinador de la ejecución de la política y los planes de la organización.
c. Rendir
informes periódicos al Comité Regional o Local.
d. Asegurar la
participación de todos los miembros plenos en la elaboración y ejecución de la
política.
Artículo 20: Congreso Nacional. Es la
instancia máxima de la JUCO. Estará integrado
por los delegados de las Asambleas de Militantes, Conferencias Locales y
Regionales en la proporción que defina el Comité Central de acuerdo al número
de militantes de cada local o regional. Será reglamentado por el Comité Central
(CC).
Parágrafo 1: El Congreso Nacional
extraordinariamente podrá reunirse cuando lo considere necesario el Comité
Central por mayoría de sus dos terceras partes.
Parágrafo 2: La convocatoria y las
tesis de discusión del Congreso Nacional deberán presentarse mínimo seis meses
antes de su realización. En este período todos los organismos de la JUCO tienen el deber y el derecho a
discutir los problemas que consideren deben ser abordados en el congreso,
participar en las decisiones o hacer proposiciones sobre los proyectos de
resolución preparados por el CC para el congreso. El CC tomará las medidas
necesarias en plena observancia para generar las garantías que permitan
corregir o reglamentar los casos o situaciones pertinentes como son: la
realización de la convocatoria, conferencia, elegibilidad de delegados y
candidatos, anomalías en el proceso democrático interno entre otros.
Artículo 21: funciones del Congreso. El
Congreso Nacional se realizará cada tres (3) años, será convocado por el CC y
tendrá las siguientes funciones.
a. Balancear
políticamente el periodo transcurrido entre congreso y congreso de acuerdo a
las conclusiones.
b. Proyectar
estratégicamente las nuevas tareas y señalar las nuevas perspectivas.
c. Analizar el
movimiento juvenil aportando a su desarrollo de acuerdo a la política trazada
por el Partido Comunista Colombiano.
d. Balancear el
desarrollo orgánico de la JUCO y
tomar las medidas pertinentes para qué esta avance en presencia e influencia
política.
e. Revisar y
modificar los estatutos y plataforma juvenil.
f. Elegir el
nuevo Comité Central cuyo número el congreso debe definir.
h. La mesa
directiva del congreso será elegida en la plenaria inicial a propuesta del CC y
ejerce las funciones de dirección durante el período de sesiones hasta que se
nombre el nuevo Comité Central.
i. El congreso
podrá delegar algunas de sus funciones en conferencias especializadas y su
desarrollo será de responsabilidad del CC.
k. El congreso
promocionará cuadros al PCC de acuerdo a la política de cuadros.
Artículo 22: la Dirección Nacional. El
Comité Central es el organismo dirigente de la JUCO entre congreso y congreso. Su integración debe reflejar el desarrollo
nacional de la organización y la composición social del colectivo juvenil
comunista. Debe reunirse cada seis (6) meses o a solicitud del CEC. El Comité
Central será elegido por el Congreso Nacional para un período de tres (3) años
y su número será definido por el congreso.
Son funciones
del Comité Central:
a. Desarrollar
las orientaciones y sentido de la política del partido en el movimiento
juvenil.
b. Aplicar y
cumplir las resoluciones y conclusiones del congreso.
c. Vigilar por
el cumplimiento de los estatutos y la ejecución de las tareas que se desprendan
de la plataforma de lucha y del plan de trabajo. d. Actualizar permanentemente
la lectura sobre la coyuntura política nacional e internacional.
e. Evaluar y
ejercer control de los planes de trabajo, así como ajustar el plan de trabajo y
la dirección central.
f. Definir el
número, elegir o revocar al Comité Ejecutivo Central (CEC) y asu Secretario (a)
General.
g. Asumir
responsabilidades individuales en la ejecución del Plan de Trabajo.
h. Darse su
propio reglamento de funcionamiento.
i. Atender a las
regiones y sus miembros estar dispuestos a asumir tareas del orden nacional y
que la situación demande.
j. El Pleno del
Comité Central puede ser convocado por las tres cuartas partes de los miembros
del comité central.
Artículo 23: Dirección Ejecutiva
Nacional. El Comité Ejecutivo Central (CEC) será elegido por el Comité Central
y su número no podrá superar la tercera parte del Comité Central.
Son funciones
del Comité Ejecutivo Central:
a. Ser la
dirección de la JUCO entre pleno y pleno del Comité Central.
b. Determinar de
acuerdo con las necesidades organizativas de la JUCO y del país, las regiones
en que se divida el territorio nacional y la extensión que corresponda a cada
comité regional.
c. Establecer
los lugares donde puede constituirse un local o regional según sea el caso.
d. Mantener
permanentemente una relación fraterna, reciproca y solidaria ante las
organizaciones internacionales y nacionales.
e. Ser el órgano
coordinador de la ejecución de la política y los planes de la organización.
f. Convocar y
rendir informes periódicos al Comité Central.
g. Asegurar la
participación de todos los miembros plenos en la elaboración y ejecución de la
política.
h. Realizar
invitaciones especiales cuando estas sean pertinentes a las reuniones del CC.
Tratándose de militantes de la JUCO se hará previa consulta a la dirección
correspondiente.
i. Reunirse
periódicamente según las necesidades.
Artículo 24: Criterios para ser de la
dirección. Para ser de la dirección en los diferentes organismos, los
militantes deben cumplir los criterios establecidos por cada instancia local,
regional o nacional de acuerdo a sus dinámicas propias
Artículo 25: Las Comisiones. Son
instrumentos de trabajo de las direcciones para el desarrollo de sus planes.
Estarán integradas por los miembros plenos de los CL, CR y el CC y podrán ser
ampliadas con los militantes destacados de los frentes de masas y responsables
de secretarías.
Son funciones de
las comisiones:
a. Servir de
apoyo a la ejecución política de los planes de trabajo.
b. Operativizar
las decisiones en las instancias de dirección.
c. Construir
opiniones colectivas que contribuyan al desarrollo político de la JUCO en cada área organizativa y frente
de masas.
d. Reunirse
periódicamente.
Artículo 26: Los Interregionales. Son
instancias de coordinación de las direcciones regionales, locales y equipos de
reconstrucción con sus miembros del CC y el responsable o delegado del CEC.
Serán convocados por el CEC cada seis meses
.
Artículo 27: Comisión de Política de
Cuadros. Es un espacio consultivo y asesor de carácter permanente del CC o de
las direcciones regionales o locales y sus miembros son escogidos del seno de
las direcciones respectivas. Estará integrada por dos miembros de la dirección
(CC, CR, CL), un miembro del PCC y dos de las direcciones ejecutivas.
Parágrafo: El Comité Central
reglamentará las funciones de la comisión de política de cuadros.
Artículo 28: Comisión de Garantías y
Asuntos Disciplinarios. Es un espacio que asumirá el estudio de los casos,
conflictos y dificultades de la militancia y organismos en caso de denuncia de
violación de los presentes estatutos o de la ausencia de garantías para el
cumplimiento de los derechos dela militancia. Sus miembros son escogidos del seno
de las direcciones locales, regionales y del CC. Estará integrado por dos
miembros de la dirección (CC, CR, CL), un miembro del PCC y dos de las
direcciones ejecutivas.
Artículo 29: Los Seminarios. Son
convocados y reglamentados por las direcciones cuando se juzga necesario
estudiar asuntos políticos y organizativos que requieran una amplia discusión
nacional, regional o local.
Sus conclusiones
se llevarán al Comité Central, quien tomará las decisiones pertinentes
.
Artículo 30: Los Activos. En las
organizaciones de masas o frentes de trabajo, las direcciones de la JUCO podrán convocar los activos
comunistas, constituidos por todos los militantes que están vinculados a dichas
organizaciones o frentes de masas. Los activos no reemplazan los centros. Discuten
exclusivamente lo relacionado con su actividad y los problemas políticos
concretos de cada coyuntura. Éstos están sujetos a la dirección de los
organismos
respectivos.
Artículo 31: Quórum. Se considera como
quórum de las reuniones la mitad
más uno de los
militantes o miembros del organismo.
Artículo 32: la intervención como
medida organizativa. Las intervenciones a los organismos y direcciones se
pueden hacer como medidas organizativas para garantizar el cumplimiento y
desarrollo de los planes de trabajo de la JUCO.
Se harán como última instancia y luego que el organismo a intervenir no haya
podido superar por sus propios medios los problemas de funcionamiento. Las
direcciones locales y regionales podrán intervenir organismos, así como el CC y
CEC a las direcciones locales o regionales. Las intervenciones tienen carácter
provisional y cesarán una vez se reúna, previa reglamentación del organismo que
la intervino, la asamblea plenaria o conferencia. Serán las instancias
superiores quienes evaluarán y fallarán sobre la correcta utilización de esta
mediada.
Artículo 33: La Disciplina Comunista.
La disciplina comunista es el reflejo de la asimilación de la estructura de la
organización y su compromiso con su propuesta política.
Es además estímulo
de unidad y eficiencia en el cumplimiento de las distintas labores; ella busca
formar individual y colectivamente, razón por la que es consciente. Al llegar a
la organización, los y las jóvenespueden ser portadores de actitudes que riñen
con la
disciplina y por
eso los organismos que lo vinculan, ofrecen una política de persuasión y
educación, tomando en cuenta el caso particular y el nivel de la persona.
Artículo 34: Las Sanciones. La
organización sancionará a los militantes que observen y persistan en conductas
que vayan en detrimento y desprestigio de la JUCO, que atenten contra los intereses populares y sus organizaciones,
que malversen sus fondos o asuman una actitud de flagrante violación de los
estatutos, unidad y/o principios de la línea política del PCC, la JUCO o las organizaciones de masas.
Parágrafo: La organización se preocupa
por que cada militante se forje en los principios de la moral comunista y propenda
por la asimilación y desarrollo de las mejores costumbres y tradiciones
democráticas y revolucionarias de nuestro pueblo.
Artículo 35: Carácter de las sanciones.
Las sanciones realizadas en la JUCO
serán de carácter formativo,cualquier determinación sobre sanción debe agotar
los recursos de persuasión y medir el peligro que lleve cada falta. Todo
organismo hará el mayor esfuerzo para precisar la validez de la medida y serán
expuestas ante el colectivo, el cual decide, ofreciéndole al militante
garantías para los descargos a que haya lugar. Todas las sanciones deben garantizar
un debido proceso y brindar las garantías
necearías para
una buena defensa.
Las sanciones
pueden ser: amonestación escrita u oral, llamada de atención pública o privada,
pero siempre en el seno de la organización; cese definitivo o temporal de sus
CAPÍTULO 5
La disciplina y
emulaciones en la JUCO responsabilidades,
(éstas pueden ser aplicadas por todos los organismos); además las sanciones
pueden ser de cese definitivo o temporal de las funciones y cargos de
dirección, suspensión temporal de la militancia, retiro y expulsión de la JUCO; y serán aplicadas por las
direcciones.
Parágrafo 1: La expulsión es contra los
traidores, espías y enemigos comprobados de la revolución y contra quienes
socaven la unidad de la JUCO.
Los militantes
de la JUCO no pueden mantener
relaciones personales con sujetos expulsados de la JUCO o del Partido.
Parágrafo 2: Los retirados podrán
solicitar ante la dirección, un año después de su retiro, su vinculación a la
organización; una vez se compruebe la superación de las causas que motivaron su
retiro.
Parágrafo 3: Las decisiones o actos
emanados por parte de las estructuras podrán ser objeto de recursos de
reposición y apelación. El recurso de reposición se interpondrá ante la misma
estructura que emite la decisión; el de apelación se presentará ante el
organismo superior. El plazo para presentarlo será de treinta (30) días a
partir de la debida notificación al sancionado. Las respectivas estructuras
tendrán igual plazo para contestar positiva o
negativamente la
petición.
Parágrafo transitorio: Facultar al
Comité Central para que determine y tipifique las faltas y causales a las que
se hace acreedor un militante para ser sancionado.
Artículo 36: Intervención como medida
disciplinaria. Las medidas disciplinarías también son aplicadas a organismos de
la JUCO, cuando desde allí se atente
contra su unidad o se desarrollen actividades contrarias a los principios y
estatutos. En tal caso, el organismo superior puede reestructurar al inferior,
disolverlo o trasladar sus militantes. La intervención a un organismo tiene
carácter provisional y cesará una vez se reúna, previa reglamentación del organismo
que lo intervino, la asamblea plenaria de dicho organismo o
conferencia.
Serán las instancias superiores quienes evaluarán y fallarán sobre la correcta
utilización de esta mediada.
No será
permitido en ningún momento utilizar sanciones o normas disciplinarias para
impedir el debate y la critica y será sancionado quienobstaculice el libre
derecho de crítica.
Artículo 37: Emulaciones. Todas las
instancias de dirección, con base en la política de cuadros, deben acordar el
otorgamiento de emulaciones a los militantes y organismos que se destaquen en
el cumplimiento de las tareas.
Dicho
otorgamiento está orientado a crear una emulación sana que sirva para impulsar
el desarrollo de la JUCO y el éxito
de la causa revolucionaria.
Órdenes
otorgadas por el Comité Central y/o Congreso:
1. Se crea la
orden al mérito "Hernando González Acosta", otorgada al Local o
Regional que se haya destacado en el cumplimiento de los planes de la JUCO.
2. Se crea la orden
"Marly de la Ossa" otorgada al equipo de reconstrucción más destacado
durante este proceso.
3. Se crea la
orden "Gilberto Vieira" al regional más destacado en el cumplimiento
y Coordinación de tareas con el PCC.
4. Se crea la
orden "Norma Patricia Galeano" a la militante más destacada durante
el año o el período del congreso.
5. Se crea la
orden "Jaime Pardo Leal" al militante más destacado durante el año o
el período del congreso.
6. Se crea la
orden "Camilo Alberto Zuluaga" a la o al militante más destacado
académicamente en la formación de la JUCO
durante el año o el período del congreso.
· Órdenes
otorgadas por los Comités regionales, locales y/o Conferencias:
1. Se crea la
orden "Leonardo Posada" otorgada al organismo o militantes que se
destaquen el frente estudiantil.
2. Se crea la
orden "Alirio Córdoba" al organismo o militante que sedestaque en el
frente agrario.
3. Se crea la
orden "Manuel Cepeda" al organismo o militante del frente Cívico
Comunitario, por su destacado trabajo.
4. Se crea la orden
"Teófilo Forero" al organismo o militante del frente de Juventud
Trabajadora, por su destacado trabajo.
Artículo 38: la JUCO financia sus actividades con los recursos provenientes de los
militantes y el apoyo popular mediante el cobro de la cuota estatutaria, la
realización de
campañas
financieras, negocios y la colaboración de camaradas del partido, los amigos y
simpatizantes.
Artículo 39: la cuota ordinaria tiene
un profundo significado político, a demás de su significación económica, es el
aporte de los organismos básicos al sostenimiento de la organización juvenil
revolucionaria, es una muestra del compromiso, entrega y convencimiento del
militante en torno a los ideales de la JUCO.
De los totales de esta cuota fijada en un pleno del CC de acuerdo al desarrollo
de la organización se hará la siguiente distribución: el CC recibirá el 30%, el
Comité Regional y Local el 30% (15% cada uno), los organismos básicos el 40%.
En ausencia de un Consejo Local, la parte
correspondiente
pasa al organismo básico
Parágrafo 1: cada Regional o Local
establecerá de acuerdo a sus posibilidades el valor de la cuota estatutaria.
Artículo 40: la cuota de constructores
consiste en el salario de un día que todo miembro de la Juventud debe pagar una
vez al año y cuya fecha límite de pago será el 20 de diciembre. El valor de
esta cuota se distribuirá así: el50% para el Comité Regional o Local respectivo
y el 50% para el Comité Central.
Artículo 41: los militantes, que en
calidad de representantes estudiantiles o cargos de elección popular (Ediles,
Concejos, u otros que devenguen salarios, honorarios viáticos etc.) deberán
destinar como mínimo el treinta por ciento (30%) de sus recursos a la dirección
de la JUCO: 20% para la Dirección
Regional y/o Local (10% cada una. Si solo existe una sola, entonces será el
20%) y 10% para la Dirección Nacional (CC).
Parágrafo: La JUCO deberá tener un plan único de cuentas
que permita centralizar y controlar la información financiera y facilitar los
informes periódicos de cada estructura de la organización sobre el manejo de
los bienes de la JUCO.
CAPÍTULO
6
Las
finanzas
Artículo 42: el CC está facultado para
tomar las medidas pertinentes en caso de aumento de la represión, para garantizar
la actividad de la JUCO y la
seguridad de sus militantes.
En este sentido
puede suspender algunas normas estatutarias o limitar su alcance. El congreso
de la JUCO fallará sobre la correcta
utilización que de tales facultades
hiciere el CC.
Artículo 43: los presentes estatutos
sólo pueden ser reformados por el Congreso Nacional de la JUCO.
Por mandato del
XII Congreso Nacional de la JUCO; lospresentes estatutos fueron modificados en
la IIConferencia Nacional Ideológica y de Reforma de Estatutos, celebrada en
Bogotá durante los días 7, 8 y 9 de diciembre de 2007¸ y comenzarán a regir a
partir de su publicación.
Quiero pertenecer a la organizacion, soy de cali, que hago ?
ResponderEliminarSi no es cercano a un proceso en donde estemos presentes, puede intentar contactarnos por medios virtuales a la JUCO Calí https://www.facebook.com/juco.cali?fref=ts
Eliminaryo tambien quiero, pero es difícil saberlo
ResponderEliminarSi no es cercano a un proceso en donde estemos presentes, puede intentar contactarnos por medios virtuales a la JUCO Calí https://www.facebook.com/juco.cali?fref=ts
EliminarBuenas, quisiera saber si hay alguna sede en Medellin ya que me interesa en medida el movimiento y junto a este, el crecimiento de ideales. Si hay alguna sede me gustaría saber donde queda y poder informarme personalmente, gracias.
ResponderEliminarlocalluistejada@gmail.com correo de la juco en Medellin
Eliminarbuenos días, soy estudiante de la UPN y me encuentro interesado en la vinculación, quisiera saber, como se realiza dicho proceso y donde se proporcionan datos informativos de como funciona la organización.
ResponderEliminarCordial saludo, me encuentro interesado en ingresar al movimiento, cual es el contacto para la ciudad de Bogota, quedo pendiente de su respuesta.
ResponderEliminarMuchas gracias
Abrazo fraterno compañeros, estoy realizando un proyecto de investigación y me gustaría contactar con ustedes, podrían por favor regalarme un correo o un teléfono para contacto.
ResponderEliminarGracias
Abrazo fraterno compañeros, estoy realizando un proyecto de investigación y me gustaría contactar con ustedes, podrían por favor regalarme un correo o un teléfono para contacto.
ResponderEliminarGracias
Por que no dejan su idea ridícula del comunismo y socialismo, estudien un poco de economía y comprendan por que no funciona, miren los ejemplos, cada uno ha fallado, siempre tienen que recurrir al capitalismo para dejar de unirse en la miseria, dejen de alabar a líderes que matan a sus ciudadanos mientras ellos son millonarios, deben de promover mentiras como el bloqueo, infórmense de las sanciones mejor y dejen de idolatrar personas que solo provocaron miles de muertes inocentes con sus ideales comunistas
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